18-12-2025
Autor: el equipo de FastDocModelo de Solicitud de Días de Asuntos Propios: Diferencias por Convenio Colectivo y Procedimiento Formal
El origen de los días de asuntos propios en España: de los "moscosos" a la negociación colectiva
Los días de asuntos propios en España tienen un origen histórico vinculado principalmente al sector público. El término popular "moscosos" proviene de Javier Moscoso, secretario de Estado para la Administración Pública en 1983 durante el gobierno de Felipe González. Moscoso impulsó la reforma que estableció estos días como compensación a los funcionarios por la supresión de determinadas fiestas que anteriormente eran no laborables para el sector público.
En el sector privado, estos permisos han aparecido gradualmente como una mejora voluntaria en convenios colectivos o acuerdos de empresa. La ausencia de reconocimiento general en el Estatuto de los Trabajadores convierte a estos días en un derecho condicionado a la negociación colectiva, generando situaciones muy diferentes según el sector laboral.
El Estatuto de los Trabajadores no reconoce los días de asuntos propios en el sector privado
Una de las confusiones más frecuentes entre trabajadores del sector privado consiste en asumir que los días de asuntos propios son un derecho universal recogido en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos por matrimonio, fallecimiento, nacimiento, hospitalización y otros supuestos específicos, pero no contempla de forma general los días de asuntos propios.
La concesión y número de días de asuntos propios en el sector privado depende exclusivamente del convenio colectivo de cada sector o empresa, de acuerdos individuales entre trabajador y empleador, o de políticas internas de la empresa. Un trabajador del sector privado no tiene derecho automático a estos días salvo que estén contemplados en alguno de estos documentos.
Esta ausencia de regulación general provoca que las condiciones varíen significativamente entre distintos sectores y empresas. Algunos convenios colectivos no contemplan ni un solo día, mientras que otros establecen hasta 5 días anuales. La situación de cada trabajador depende del marco normativo específico que le resulte aplicable.
Regulación en el sector público: el Estatuto Básico del Empleado Público
Para los empleados públicos, la situación es sustancialmente diferente. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece en su artículo 48.k que los funcionarios tienen derecho a seis días de permiso por asuntos particulares al año. Estos días presentan características específicas:
- No requieren justificación del motivo de la ausencia
- Están sujetos a autorización previa del superior jerárquico
- Son permisos retribuidos sin pérdida de salario
- Se consideran tiempo de trabajo efectivo
La Disposición Adicional 13ª del EBEP establece que los funcionarios pueden obtener días adicionales en función de su antigüedad. Al cumplir el sexto trienio se añaden dos días más, y a partir del octavo trienio se suma un día adicional por cada trienio acumulado. Un funcionario con suficiente antigüedad puede llegar a disfrutar de hasta 10 días de asuntos propios al año.
El personal laboral del sector público se equipara en cuanto a días de asuntos particulares a los funcionarios, conforme a lo establecido en el EBEP. Esta equiparación aplica tanto a personal laboral fijo como temporal o interino.
Diferencias significativas entre convenios colectivos del sector privado
La ausencia de regulación general en el Estatuto de los Trabajadores ha generado un mapa heterogéneo de condiciones según el convenio colectivo aplicable. Las diferencias entre sectores son sustanciales:
Sector bancario y financiero:
El convenio colectivo de banca suele establecer entre 3 y 5 días de asuntos propios al año. Algunas entidades financieras ofrecen días adicionales por antigüedad, pudiendo llegar hasta 7 días anuales en empleados con cierta trayectoria. El sector bancario presenta una de las regulaciones más favorables del ámbito privado, con días retribuidos y sin necesidad de justificación.
Sector de telecomunicaciones:
En empresas como Telefónica, el convenio colectivo establece 6 días de asuntos propios al año. Esta cifra equipara al sector privado de telecomunicaciones con el sector público en número de días disponibles.
Sector de hostelería:
La hostelería presenta una de las regulaciones más restrictivas. En Madrid, el convenio de hostelería concede 2 días anuales, mientras que en Barcelona la cifra puede ascender a 5 días según el convenio provincial aplicable. Algunos convenios provinciales de hostelería no contemplan ningún día de asuntos propios.
Sector de limpieza de edificios y locales:
El Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales en la Comunidad de Madrid otorga 6 días al año. El artículo 25.k del convenio especifica que estos días implican trabajo efectivo y el salario correspondiente se abona durante su disfrute. El convenio establece reglas específicas: preaviso de 5 días y limitaciones en el número de empleados que pueden tomar este permiso simultáneamente.
Sector de restauración colectiva:
El convenio colectivo estatal del sector de restauración colectiva establece en su artículo 29.5 que los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido de "un día de asuntos propios sin necesidad de justificación". Como especialidad, en el ámbito de aplicación de Zaragoza, los días de asuntos propios aumentan hasta tres donde se estuviera aplicando el convenio de hostelería.
Sector de enseñanza concertada:
El convenio de enseñanza concertada contempla 4 días al año. Este sector presenta la particularidad de que los días suelen solicitarse con mayor antelación debido a la necesidad de organizar sustituciones docentes.
Sector del metal:
Algunos convenios provinciales del metal establecen entre 2 y 3 días anuales, aunque las condiciones varían considerablemente según la provincia y la antigüedad del trabajador.
Cómo solicitar un día de asuntos propios: procedimiento formal y requisitos
Aunque no existe un procedimiento único establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la práctica habitual y las recomendaciones jurídicas coinciden en que la solicitud debe realizarse por escrito. Esta formalidad proporciona al trabajador un registro documentado de la solicitud, incluyendo la fecha y el contenido de la misma.
Elementos que debe contener la solicitud de día de asuntos propios:
- Datos del solicitante: nombre completo, DNI, cargo y departamento
- Datos del destinatario: nombre del responsable de Recursos Humanos o superior jerárquico
- Fecha de emisión de la solicitud
- Fecha o fechas específicas que se solicitan disfrutar
- Referencia al convenio colectivo aplicable que reconoce este derecho
- Firma del solicitante
La solicitud no requiere justificación detallada del motivo, precisamente porque la naturaleza de estos días es la libre disposición sin necesidad de acreditar una causa concreta. Sin embargo, algunos trabajadores incluyen una mención genérica como "por necesidades personales" o "para atender asuntos personales".
Plazo de preaviso para solicitar días de asuntos propios:
Salvo que el convenio colectivo establezca un plazo de preaviso específico, la solicitud de días de libre disposición puede presentarse en cualquier momento. No obstante, la recomendación generalizada consiste en manifestar la necesidad de ausentarse con al menos dos semanas de antelación (aproximadamente 15 días). Este plazo permite a la empresa organizar adecuadamente el trabajo y cubrir el puesto que quedará vacante.
Algunos convenios colectivos establecen plazos de preaviso concretos. El Convenio del Sector de Limpieza de Edificios en Madrid exige un preaviso de 5 días. Otros convenios requieren entre 24 y 48 horas de antelación como mínimo. El trabajador debe consultar su convenio específico para conocer el plazo aplicable.
Forma de presentación de la solicitud:
La solicitud puede entregarse por diferentes vías:
- Entrega en mano con firma del recibí del empleador o responsable habilitado para firmar
- Correo electrónico al departamento de Recursos Humanos (proporciona registro automático de fecha y contenido)
- Plataforma electrónica habilitada por la empresa para comunicaciones internas
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido
El correo electrónico se ha consolidado como la forma más práctica y segura de solicitar días de asuntos propios, ya que genera evidencia documental automática de la fecha de solicitud, el contenido exacto y la recepción por parte de la empresa.
Situaciones en que la empresa puede denegar la solicitud de días de asuntos propios
La empresa puede negarse a conceder días de asuntos propios si estos no están regulados en el convenio colectivo o en un acuerdo individual. Incluso cuando están reconocidos en el convenio, la empresa puede regular su disfrute estableciendo condiciones específicas.
Motivos válidos de denegación por parte de la empresa:
- Ausencia de reconocimiento en convenio colectivo o acuerdo: si el convenio aplicable no contempla estos días, la empresa no tiene obligación de concederlos
- Incumplimiento del plazo de preaviso establecido en el convenio
- Exceso del número máximo de trabajadores que pueden disfrutar simultáneamente de este permiso (cuando el convenio establece limitaciones)
- Necesidades urgentes del servicio que impidan la ausencia del trabajador en la fecha solicitada
- Agotamiento de los días disponibles: si el trabajador ya ha disfrutado de todos los días que le corresponden según el convenio
La empresa debe justificar la negativa cuando los días están reconocidos en el convenio colectivo. No se trata de una cuestión unilateral que dependa exclusivamente de la voluntad empresarial. Si la denegación no se fundamenta en alguna de las causas válidas mencionadas, el trabajador puede reclamar ante la jurisdicción laboral.
Los días de asuntos propios y su relación con vacaciones y otros permisos
Los días de asuntos propios se distinguen claramente de las vacaciones y de los permisos retribuidos contemplados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Mientras que las vacaciones son un derecho universal de todos los trabajadores (mínimo 30 días naturales al año), los días de asuntos propios dependen del convenio colectivo aplicable.
Los permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores requieren justificación de la causa (matrimonio, fallecimiento de familiar, nacimiento de hijo, hospitalización, mudanza, cumplimiento de deberes públicos, etc.). Los días de asuntos propios no requieren justificación del motivo específico, permitiendo al trabajador atender cualquier asunto personal sin necesidad de acreditar la causa.
Diferencia fundamental respecto a las vacaciones:
La empresa no puede imponer unilateralmente que un día de asuntos propios se descuente de las vacaciones. Algunas empresas proponen al trabajador usar días de vacaciones cuando no dispone de días de asuntos propios, pero esto solo es válido si el trabajador está de acuerdo. La imposición unilateral de descontar días de vacaciones constituye una vulneración de derechos laborales.
Errores frecuentes al solicitar días de asuntos propios
El desconocimiento del procedimiento correcto puede resultar en la denegación de la solicitud o en conflictos con la empresa. Los trabajadores cometen errores comunes que conviene evitar:
Errores en el procedimiento de solicitud:
- Solicitar los días verbalmente sin dejar constancia escrita: la ausencia de registro documental impide demostrar que la solicitud se realizó con antelación
- No consultar previamente el convenio colectivo aplicable: muchos trabajadores asumen que tienen derecho a estos días cuando su convenio no los contempla
- Confundir días de asuntos propios con permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto: son figuras jurídicas diferentes con requisitos distintos
- No respetar el plazo de preaviso establecido en el convenio: la solicitud con insuficiente antelación permite a la empresa denegarla legítimamente
- Solicitar días que ya han sido agotados: los trabajadores deben llevar control del número de días disponibles según el convenio
- Pretender acumular días no disfrutados de años anteriores: salvo disposición expresa del convenio, estos días caducan anualmente
Situaciones que no justifican días de asuntos propios:
Los días de asuntos propios no constituyen un sustituto de otros permisos retribuidos específicamente regulados. Un trabajador no debe solicitar día de asuntos propios cuando corresponde solicitar permiso por matrimonio, fallecimiento de familiar, hospitalización u otras situaciones que el Estatuto de los Trabajadores regula específicamente con sus propios plazos y condiciones.
Aspectos prácticos que generan dudas frecuentes
¿Los días de asuntos propios se acumulan de un año a otro?
Por norma general, los días de asuntos propios no se acumulan de un año a otro, salvo que el convenio colectivo lo permita expresamente. Estos días tienen carácter anual y deben disfrutarse dentro del año natural. Si no se utilizan durante el año, se pierden.
Esta regla contrasta con las vacaciones, que según jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden acumularse en determinadas circunstancias (incapacidad temporal, maternidad, etc.). Los días de asuntos propios caducan al finalizar el año sin posibilidad de compensación económica.
En el sector público, algunos empleados públicos pueden usar estos días hasta un plazo determinado del año siguiente cuando esté justificado por necesidades del servicio, aunque esta posibilidad no constituye la regla general.
¿Se consideran tiempo de trabajo efectivo?
El Tribunal Supremo determinó en sentencia de 20 de diciembre de 2019 que los días de asuntos propios se consideran trabajo efectivo. Esto significa que no se tienen que recuperar las horas correspondientes a estos días. El trabajador percibe su salario habitual y no existe obligación de compensar el tiempo mediante horas extra o ampliación de jornada.
Esta consideración como tiempo de trabajo efectivo tiene implicaciones prácticas relevantes. Durante el disfrute de días de asuntos propios, el trabajador mantiene su cotización a la Seguridad Social, conserva todos sus derechos laborales y no puede ser penalizado desde el punto de vista económico ni laboral por faltar al trabajo.
¿Aparecen en el finiquito si no se han disfrutado?
Si no se han utilizado los días de asuntos propios, la empresa no tiene obligación de incluirlos en el finiquito ni de compensarlos económicamente. Al contrario que los días de vacaciones no disfrutados (que sí deben pagarse en el finiquito), los días de asuntos propios no forman parte de la liquidación final.
Esta diferencia fundamental respecto a las vacaciones deriva de la naturaleza jurídica distinta de ambos permisos. Las vacaciones constituyen un derecho universal y fundamental del trabajador reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Los días de asuntos propios dependen del convenio colectivo y tienen carácter anual no compensable.
¿Pueden disfrutarse por horas en lugar de días completos?
Depende de lo que establezca el convenio colectivo. Algunos convenios del sector comercio permiten el disfrute de asuntos propios por horas, no necesariamente días completos. Esta posibilidad facilita su uso para gestiones puntuales que no requieren una jornada completa de ausencia.
El convenio colectivo puede establecer un sistema mixto: determinados días completos más un número de horas adicionales para gestiones breves. Esta flexibilidad responde a las necesidades reales de los trabajadores, que frecuentemente requieren ausentarse únicamente durante parte de la jornada para realizar trámites administrativos o médicos.
¿Se pueden solicitar en períodos vacacionales o festivos?
Generalmente, los días de asuntos propios deben solicitarse en días laborables. No tiene sentido solicitar un día de asuntos propios en un día que ya es festivo o forma parte del período vacacional, ya que la finalidad de estos días es permitir atender asuntos personales que no pueden resolverse fuera del horario laboral.
No obstante, si un trabajador tenía previsto disfrutar de un día de asuntos propios y ese día resulta finalmente festivo por declaración posterior, el día no se consume. El trabajador conserva su derecho a disfrutarlo en otra fecha laborable.
Modelo de solicitud de días de asuntos propios: estructura formal
Una solicitud de día de asuntos propios debe estructurarse de forma clara y profesional. El modelo de carta debe incluir todos los elementos necesarios para su validez formal:
Encabezado:
[Nombre del trabajador] [DNI del trabajador] [Dirección] [Teléfono] [Correo electrónico]
[Nombre del destinatario] [Cargo del destinatario] [Nombre de la empresa] [Dirección de la empresa]
Asunto: Solicitud de día de asuntos propios
Cuerpo de la carta:
Por medio de la presente, me dirijo a usted en mi calidad de [cargo] en [nombre de la empresa] para solicitar la concesión de un día de asuntos propios conforme a lo establecido en el [convenio colectivo aplicable, especificando artículo si se conoce].
Solicito hacer uso de este permiso el día [fecha específica solicitada], fecha en la que necesito atender asuntos personales. Me comprometo a coordinar con mis compañeros para asegurar que no haya interrupciones en el flujo de trabajo y que todas las tareas urgentes queden atendidas antes de mi ausencia.
Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y quedo a la espera de su confirmación.
Atentamente,
[Firma] [Nombre del trabajador] [Fecha]
Consideraciones adicionales del modelo:
- La referencia al convenio colectivo refuerza la fundamentación jurídica de la solicitud
- La mención al compromiso de coordinación refleja actitud colaborativa
- La solicitud de confirmación por escrito genera constancia de la respuesta de la empresa
- En caso de solicitar varios días (no consecutivos), deben especificarse todas las fechas
Acceso a modelos de solicitud en formato PDF y Word
El acceso a plantillas prediseñadas facilita la elaboración de solicitudes formalmente correctas. Plataformas especializadas en documentación laboral ofrecen modelos de solicitud de días de asuntos propios en diferentes formatos descargables.
FastDoc proporciona un modelo de solicitud de días de asuntos propios en formato PDF y Word, adaptable a las necesidades específicas de cada trabajador. La plantilla incluye todos los campos necesarios y permite su personalización según el convenio colectivo aplicable.
El uso de modelos estandarizados ofrece ventajas prácticas:
- Garantiza la inclusión de todos los elementos formales necesarios
- Evita errores en la estructura o contenido de la solicitud
- Facilita la tramitación por parte del departamento de Recursos Humanos
- Proporciona formato profesional que favorece la aceptación de la solicitud
Los modelos en formato Word permiten adaptar el contenido a situaciones específicas, modificar la redacción según preferencias personales y guardar versiones personalizadas para futuras solicitudes. Los modelos en formato PDF mantienen el formato original y pueden imprimirse directamente para entrega en mano.