Hay momentos en los que las cosas no van como uno desea y toca echar el cierre. ¿Y cómo comunicar a la plantilla que deben rescindirse los contratos porque la compañía va a cesar toda actividad? Para ello existe la carta de despido por cierre de empresa o cese de actividad. A continuación, explicamos a fondo cómo es el despido por cierre de empresa.

¿Quién puede utilizar el despido por cierre de empresa o cese de actividad?

Primeramente, cabe señalar quiénes están en disposición de utilizar el despido por cese de actividad de la empresa:

 

  • Empleadores o empresarios sociales:
  • Contratación de empleados mediante una persona jurídica obligados a prescindir de la mano de obra humana por disolución o liquidación definitiva de la empresa.

 

Hay que recordar que el despido por cierre de centro de trabajo es exclusivo de aquellas empresas en las que haya cinco trabajadores o menos. En casos de compañías cuya plantilla la formen seis personas o más, la vía oficial es la del despido colectivo. Para ello, debe utilizarse el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), un documento diferente.

Cómo utilizar el despido objetivo por cierre de empresa

La comunicación de despido por cese de actividad ha de comunicarse por escrito. La carta debe abordar unos contenidos mínimos para garantizar su validez. Estos son los siguientes:

 

  • Identificación del empresario y compañía que va a llevar a cabo el despido por cierre;
  • Datos de los trabajadores que se van a despedir por cese de actividad de la empresa;
  • Motivos que justifican la disolución o liquidación definitiva de la compañía;
  • Indemnización que le corresponde a cada trabajador despedido por el cierre de la empresa;
  • Fecha en la que será efectivo lo recogido en la carta de despido por cierre de empresa.

Forma de envío de la carta de despido por cierre de empresa

Una vez firmado el documento de despido objetivo por cierre de empresa, el empleador debe conceder un preaviso de 15 días al trabajador afectado. De esta forma, el trabajador tiene tiempo para asumir la situación y tomar las medidas necesarias. El empleador también puede optar por indemnizar al trabajador por esos 15 días y despedirlo desde un inicio.

 

Es obligatorio formalizar el despido, ya sea este un despido por cierre de empresa por causas económicas o cese definitivo de la actividad. Es por ello que debe entregarse en mano o mediante burofax mediante los procedimientos estipulados en la ley vigente. El trabajador deberá decidir una vez reciba la carta de despido por cierre de empresa si está…

 

  • Conforme;
  • No conforme.

 

Respecto a la indemnización, esta será de 20 días por año trabajado. Se prorratea por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. El finiquito debe entregarse el último día en que el trabajador ejerza sus funciones. Sea como fuere, es imprescindible respetar lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Derecho aplicable respecto al despido por cierre del centro de trabajo

Para garantizar el cumplimiento de deberes y derechos de ambas partes, existe un Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se centra, sobre todo, en los artículos 49.1 y 53. Eso sí, de haber un convenio colectivo determinado, este también deberá de tenerse en cuenta.

 

No hay que olvidar que en los despidos por causas económicas y no un cierre definitivo por cese de actividad de la empresa, el trabajador puede impugnar la decisión. Para ello, dispone de 20 días tras la fecha en la que el despido se hará efectivo. Si considera que el despido no está justificado, podrá demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social.