En ocasiones, una empresa tiene que poner punto final a su actividad. Y si había trabajadores en plantilla, ¿qué hacer con ellos? Pues para ello existe el despido por cierre de empresa. A continuación, repasamos qué es y los tipos de carta de despido por cierre de empresa, así como el método idóneo de aplicación en función de si se es autónomo o no.

Qué es un despido por cierre empresarial

En ocasiones, por ejemplo, cuando la actividad económica imperante cambia de sector, una empresa afectada debe poner fin a su actividad. También en aquellos casos en los que los titulares de la compañía se jubilan sin elegir un sucesor. En estos casos, los empleados perderán su trabajo, pero el despido debe hacerse con el procedimiento legal adecuado:

  • Documento de despido por cese de actividad.

 

Este supuesto está recogido en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, puede haber indicaciones importantes en el convenio colectivo en caso de que haya uno. Tampoco debe olvidarse que el despido dependerá del número de trabajadores en plantilla. En función de este, se deberá proceder de una de las dos siguientes formas descritas:

  • En caso de que la empresa disponga de más de 5 trabajadores, se aplica el despido colectivo.
  • Si la compañía tiene 5 trabajadores o menos, entonces se procederá con un despido objetivo individual.

Tipos de despido objetivo por cierre de empresa en función de la naturaleza de la compañía

En función del tipo de sociedad o actividad, la carta de despido por cierre de empresa varía. Generalmente, se habla de dos enfoques:

Autónomos o empresas individuales

En el caso de autónomos o empresas individuales que buscan abordar un despido por cierre de centro de trabajo se necesita que el responsable extinga los contratos. Para ello, hay que dar a los trabajadores de baja en la Seguridad Social. Estos trámites son muy específicos y absolutamente necesarios para completar el despido por cierre de empresa:

  • Finalizar los contratos en el Servicio Público de Empleo o SEPE. Alternativamente, puede completarse también en la Inspección de Trabajo.
  • Dar de baja a los empleados en la Seguridad Social. Para ello, se acudirá a la Tesorería General de la provincia en la que se ha dado de alta.

 

Tras ello, se comunicará y concluirá con el cierre del centro de trabajo. Es importante también que se sigan los trámites de baja de autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, así como atender a posibles circunstancias que hayan motivado el cese de actividad, como, por ejemplo, jubilación.

Sociedades mercantiles

En el caso de una sociedad mercantil, una jubilación no tiene por qué suponer el despido por cese de actividad de la empresa. Por tanto, no necesariamente se tendrá que producir un despido. Pero si la compañía opta en algún momento por la disolución o liquidación definitiva, primeramente habrá que decidir si se hace un despido individual o colectivo:

  • Si la plantilla es de 5 miembros o menos, se indemnizará con 20 días por año trabajado y un preaviso de 15 días. Este preaviso puede saltarse si se indemniza debidamente al trabajador.
  • Si la plantilla es de más de 5 miembros, se abre un periodo de negociación con los representantes legales de los trabajadores con base a una indemnización mínima de 20 días por año trabajado.


En el despido por cierre de empresa por causas económicas, hay lugar a la impugnación, pero en los casos de cese de actividad, la legislación es más clara. Eso sí, el trabajador podrá no estar conforme con la carta e iniciar una demanda. En las sociedades mercantiles, por último, el cierre no ha de esperar a jubilación, incapacidad o muerte del empresario.