Hay momentos en que se debe afrontar lo peor laboralmente: el despido. Este puede abordarse de diferentes modos y en función de diversos contextos. Dos de las situaciones que más dudas generan son el despido por cierre de empresa por causas económicas y la carta de despido por cierre de empresa. A continuación, explicamos diferencias y claves.

¿Qué requisitos deben cumplirse para proceder con el despido por cierre de empresa o cese de actividad?

El supuesto indispensable para poder proceder con el despido por cese de actividad es, lógicamente, la disolución de la sociedad o liquidación definitiva de esta. Las razones pueden ser varias:

  • Decisión de los socios;
  • Mala situación económica;
  • Cumplimiento del objeto social con el que se constituyó la compañía.

 

Además de las razones, que pueden ser muchas más de las que se recogen en el listado anterior, hay que recordar que la carta de despido por cese de actividad no presenta validez si lo que se busca es despedir por una mala racha económica.

 

En estos casos, entonces, el despido por cierre de centro de trabajo debe cambiarse por la carta de despido por causas objetivas. Dentro de esta, deberá señalarse la razón económica. Eso sí, deberá estar debidamente justificada.

Qué es el despido objetivo por causas económicas

El despido por causas económicas difiere del despido por cierre de empresa en que en estos casos la compañía no tiene por qué detener su actividad o, al menos, no se disuelve. Este procedimiento se contempla en el artículo 52.c) del Estatuto de Trabajadores. El despido por cierre de empresa se basa, por el contrario, en los artículos 49.1 y 53. Pero…

  • Solo aplicará en casos en los que el número de trabajadores no supere el mínimo para ser considerado un despido colectivo. Esto también debe contemplarse en el despido por cese de actividad de la empresa.

Otros artículos importantes del Estatuto de Trabajadores: 51.1

En él se recogen las causas económicas que pueden justificar un despido:

  1. Pérdidas actuales o previstas;
  2. Disminución prolongada en el tiempo del nivel de ingresos o ventas.

Así, se puede llevar a cabo un despido por causas económicas. Para entender que la disminución de ingresos se prolonga en el tiempo, el Estatuto de Trabajadores recoge que deben producirse 3 trimestres consecutivos con registros inferiores a los que, en ese mismo lapso de tiempo, se han producido en el año anterior. ¿Y qué puede hacer el trabajador?

Casos en los que el trabajador no está de acuerdo con el despido

Es difícil demandar a una empresa cuando se trata de una carta de despido por cierre de empresa. Sin embargo, cuando los motivos son económicos, la impugnación es bastante más frecuente de lo que parece. Para llevarla a cabo, el trabajador dispone de 20 días hábiles. Estos se cuentan desde el día que se produce o se hará efectivo el despido.

 

¿Y qué debe hacer el trabajador para impugnar un despido?

  1. Solicitar la papeleta de conciliación para intentar solucionar el desacuerdo amistosamente.
  2. En caso de que no se llegue a buen puerto, se deberá iniciar un proceso de demanda en el Juzgado de lo Social.

¿Se trata de un despido procedente o improcedente?

Cuando el problema llegue al juzgado, el Juez de lo Social determinará quién de las partes tiene la razón:

  • Procedente: Si quedan acreditadas con solidez las causas económicas que esgrime el empresario para justificar el despido.
  • Improcedente: En caso de que la empresa no demuestre lo recogido en la ley respecto a pérdidas inasumibles, el despido será improcedente.


Al contrario que en el despido objetivo por cierre de empresa, que indemniza al trabajador con 20 días por año trabajado ( meses si es menos de un año), en un despido improcedente por causas económicas, el empresario deberá indemnizar al trabajador con 33 días por año trabajado ( meses si son menos de dos años) o, por el contrario, proceder a readmitirlo.